Agustina Laboreau, especialista en derecho creativo: "Shakira fue astuta en jugar con las palabras sin identificar a nadie"
Por Mercedes Ezquiaga
En el universo de las artes visuales, los casos de plagio, uso indebido de imágenes, copias o sencillamente homenajes ejecutados con torpeza abundan desde siempre, pero el avance tecnológico acentuó como nunca antes esta clase de infracciones.
Internet nos coloca día tras día frente a miles de archivos que, en la mayoría de los casos, tienen dueño, pero son muchísimos los que pasan por alto las reglas y leyes de su buen uso ante la oleada inmensa que significó el avance digital en nuestras vidas mediadas por redes sociales. Entonces, ¿quién defiende a los artistas?
Agustina Laboureau es abogada de creativos, emprendedores y artistas, una rama tan poco explorada de la disciplina que ella misma decidió llamarla “derecho creativo”. Su cuenta de Instagram (@lawgustine), con más de 20 mil seguidores, es un espacio ocurrente y descontracturado, lejísimos de lo que el común de la gente imaginaría en un abogado. Desde su perfil brinda herramientas legales de autogestión a un sector que va desde la pintura o la ilustración hasta la arquitectura o los videojuegos.

“En la pandemia decidí abrir un estudio de abogados exclusivamente dedicado a la gestión y asesoramiento de propiedad intelectual para artistas y creativos, para ver de qué manera el derecho puede ayudar a que el arte sea un negocio rentable. Se puede vivir del arte con una correcta gestión de la propiedad intelectual”, asegura Laboureau, fundadora del estudio Augustine Law Bureau, asesora legal en el Teatro Colón y una de las primeras abogadas en la Argentina en aparecer en Instagram.
–¿Cómo encontraste tu perfil artsy dentro de la abogacía?
–Empezó hace siete años, cuando tuve la oportunidad de entrar a trabajar como abogada en el Teatro Colón, donde me ocupaba de la negociación de contratos y licencias internacionales con cuestiones vinculadas a derechos de autor. Me acuerdo de que la gente me decía: “¿Pero trabajan abogados en el Teatro Colón?”. Me causaba gracia, porque hay un montón de trabajo legal y la gente no se lo imagina. Esos comentarios me daban la pauta de que la gente no podía asociar que existiera una rama del derecho para el nicho artístico y creativo, así que me dediqué muchos años a trabajar en el Teatro y después empecé a asesorar a artistas independientes.
Arranqué inicialmente al interior de mi familia, ya que mis dos hermanos son artistas (N. de la R.: su hermano mayor, Federico, es director creativo, y su hermana menor, Loli, una reconocida fotógrafa) y les transmití la necesidad de incorporar cuestiones legales en su trabajo. De boca en boca empezaron a crecer los clientes y así abrí mi propio estudio.
–¿Cuáles son los principales conflictos legales que aparecen en las artes visuales?
–Por un lado, tenemos los conflictos más teóricos; por ejemplo, las nuevas tecnologías y formas de reproducción que están en el borde de lo ilegal, como la inteligencia artificial. Si efectivamente hay o no reproducción de otras obras cuando lo que hace la IA es leer el código de esa obra, o si efectivamente se traduce como forma de creación y se pueden considerar piezas originales.
Por otro lado, tenemos todo lo que tiene que ver con el conflicto más cotidiano de usos no autorizados de obras. En general encontramos mucho más uso no autorizado que plagio, mucha gente simplemente se hace de la obra ajena para explotarla comercialmente, sin dar los créditos y sin gestionar ninguna licencia. Lo vemos muy frecuentemente en el ámbito de la moda, con esta creencia de que nadie te va a iniciar un juicio porque es muy caro. He llegado a recibir consultas vinculadas a los tatuajes y al nail art, el arte de las uñas, que al fin y al cabo también es un trabajo artístico.

–Hace poco, Jean-Paul Gaultier lanzó una colección de ropa con estampado de la Venus de Botticelli, y el museo italiano Gallerie degli Uffizi anunció que planeaba iniciar acciones legales.
–Ahí se dio un caso particular, porque las obras están en dominio público, significa que son obras libres de derechos, que no necesitamos pedir autorización ni hacer ningún pago para poder utilizarlas. Pero tenemos que considerar lo que cada país legisla sobre dominio público. Por ejemplo, en la Argentina, el dominio público es pagante, le tenemos que pagar un arancel por el uso al Fondo Nacional de las Artes.
En Italia, el código de Patrimonio Cultural establece el pago por el uso de las obras que se encuentran en dominio público a los depositarios de las obras físicas, entonces la Galería de los Uffizi se convertía en acreedor de ese monto que la marca Jean-Paul Gaultier tenía que pagar por usar imágenes de Boticelli. Pero la resolución más sencilla de ese conflicto es que la marca saca esa cápsula de ropa del territorio italiano y listo. Italia no puede ir a reclamarle en otro territorio porque su código de Patrimonio Cultural no rige en otro lugar que no sea el italiano.
–Otro caso mediático fue el del propio grafitero anónimo Banksy quejándose porque la casa de ropa Guess había lanzado una colección utilizando sus obras.
–Todo parecía ser parte de una acción de marketing bien transgresora y creo que fue una jugada de la empresa. ¿Cómo puede Banksy demostrar que es autor de una obra si no se conoce quién es? Si quiere hacer un reclamo jurídico tiene que validar su identidad en alguna etapa de ese proceso. La marca sabía que eso no iba a suceder y todo iba a quedar en un escándalo mediático que también le dio mucha difusión. Al fin y al cabo, si vos querés tener la remera con La niña con globo estampada, la vas a ir a comprar ahí. Realmente es un misterio cuál fue la verdad de la milanesa.

–Por estos días todo el mundo habla de la session de Bizarrap con Shakira, que también analizaste en tus redes.
–Sí, analicé la cuestión desde tres ópticas: el plagio, la utilización de marcas y las potenciales injurias contra Piqué y Clara Chía versus la libertad de expresión artística. Yo no sé si Bizarrap y Shakira no samplearon la canción de la cantante venezolana Briella, que salió a hablar de plagio en TikTok, pero cuando uno analiza todas las canciones disponibles en el mercado con esa melodía, con esos compases, con ese ritmo, con esa armonía, entiende que en realidad es un recurso común del género.
Con respecto a la inclusión de una marca en un tema musical, no suele haber conflicto legal en tanto no resulte denigratorio. Comparar Rolex con Casio y Ferrari con Twingo es elitista pero no denigratorio. De hecho, las marcas no se lo tomaron a mal y decidieron subirse al hype de la viralidad del tema.
Finalmente, hay quienes interpretan que se riñen dos derechos fundamentales: el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor. Es posible que se considere que estamos frente al delito de injuria, pero en la mayoría de las legislaciones, el derecho a la libertad de expresión suele primar sobre el derecho al honor. Y si bien puede ser juzgada la intención de desacreditar o deshonrar a una persona, Shakira fue astuta en jugar con las palabras sin identificar a nadie explícitamente.

–Teniendo en cuenta las nuevas tecnologías y el avance digital, ¿qué tan actualizada está la legislación argentina con respecto al derecho creativo?
–Tenemos una ley de propiedad intelectual de 1933, estamos a diez años de que la ley cumpla un siglo. Hace 90 años no existían las palabras internet, Instagram, Facebook, TikTok, ni mucho menos el metaverso. Hay muchísimo que hacer para proteger de una manera activa a los creativos, de forma tal que sea más sencilla la explotación económica del arte, teniendo en cuenta que ha avanzado tanto la tecnología.